"La prestación del servicio de tanatorio por la demandada (Ayuntamiento) tal y como se viene haciendo constituye un acto de competencia desleal y, en consecuencia, se le condena al cese en su prestación en el modo en el que se viene haciendo". En esos términos se ha pronunciado el juez la sección tercera del Tribunal Mercantil de Sevilla en respuesta a la demanda presentada por Ana Rosa Villar, propietaria de la sala de duelos María Auxiliadora. La sentencia no es firme puesto que cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial de Sevilla, cosa que hará el Ayuntamiento para evitar el cierre del tanatorio municipal.
En su sentencia, el tribunal no pone en duda la legitimidad del Ayuntamiento para ofrecer servicios funerarios, sino la forma y con la finalidad que lo hace. Es decir, que sean gratuitos y que tengan como objeto eliminar la competencia, según concluye el juez. Dice el tribunal que "competencia desleal no es la prestación por la demandada del servicio de tanatorio, en tanto al estar liberalizado puede hacerlo, eso sí, sometido a las reglas del mercado, sino la forma en la que lo hace, sin coste para el cliente, y con el fin de eliminar la competencia". Es exactamente lo que reclamaba en su demanda Ana Rosa Villar.
En otras palabras, lo que dice el tribunal mercantil es que el Ayuntamiento de Fuentes puede ofrecer los servicios funerarios que estime oportunos, pero siempre que respete las leyes de la oferta y la demanda, lo que conlleva un coste para los usuarios. Hacerlo de forma gratuita es lo que rompe la libre competencia que establece el artículo 17.2.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), según entiende el juez. Califica el magistrado de acto "contrario a la buena fe" que el Ayuntamiento efectúe con los servicios funerarios municipales una "venta a pérdidas, prestación gratuita a los vecinos de la localidad", supuesto recogido en el artículo 17.4 de la LDC).
La "mala fe“ estaría, según el tribunal mercantil en que esa prestación, mediante un contrato con la funeraria El Recuerdo, forma parte de una "estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado”. Por todo ello, el juez ordenada el cese del servicio, aunque la sentencia no tiene efectos inmediatos debido a que puede haber recurso ante la Audiencia Provincial, que en su momento deberá pronunciarse.
El Ayuntamiento ha confirmado su intención de recurrir el fallo y niega que haya habido ni mala fe ni voluntad de eliminar la competencia, sino la vocación de prestar un servicio público útil a la ciudadanía. El abogado José Verdugo, que representa al Ayuntamiento, ha asegurado que la voluntad municipal es seguir prestando ese servicio hasta que haya un fallo firme, sea en el sentido que sea. Añade Verdugo que esta sentencia es contradictoria con un dictamen del Tribunal de la Competencia, que en su día dijo que no había menoscabo de las leyes del mercado.
El fallo definitivo de este contencioso puede demorarse no menos de cinco años si se tiene en cuenta que ahora tendrá que pronunciarse la Audiencia Provincial, pero probablemente después sea llevado al Supremo por la parte que salga perjudicada. El pleito por los servicios funerarios se prolonga ya diez años y tiene visos de durar al menos tres lustros.