Enrique II concedió al matrimonio de Alfonso Fernández de Sevilla e Isabel de Belmana (Inés de las Casas) el mayorazgo con el castillo de Fuentes y unas casas en la collación de San Marcos de Sevilla. Al no tener el castillo ningún terreno, desde el primer momento el señor de Fuentes intentó conseguir terrenos para su mayorazgo a costa del término de Carmona. Los pleitos entre Carmona y los señores de Fuentes se remontan a 1417, cuando Carmona plantea uno contra Pedro de Fuentes, II señor de Fuentes, en el que se queja de que este último ha ocupado cierto territorio de la villa (parece ser en la zona llamada El Algarvejo, donde se llevó a cabo una intensa roturación y plantación de viñas). A pesar de la oposición de su concejo, la ciudad de Carmona no pudo evitar que los pobladores de Fuentes ocuparan tierras de su término al carecer de uno propio. Ya en un documento del siglo XIV se alude a las tierras y dehesa del señorío de Fuentes que Carmona se compromete a respetar a doña Isabel de Belmana, viuda de Alfonso Fernández de Fuentes, I señor de Fuentes.
Los conflictos entre Carmona y Fuentes fueron constantes debido a que, al no tener tierras propias, sus habitantes tenían que explotar las tierras de la primera, sin que su concejo recibiera nada a cambio. Carmona intentó en vano, por todos los medios a su alcance, que los vecinos de Fuentes no utilizaran las tierras de su término y sobreexplotaran sus baldíos. “No dexan carrasco que puedan alcansar a cortar, ni enzina donde fallan”. En 1513 se planteó un litigio porque los vecinos de Fuentes cortaron encinas en el chaparral de la Fuente del Cabo. Los pleitos continuaron durante los siglos XV y XVI, especialmente porque los vecinos de Carmona se negaban a que los de Fuentes realizaran una dehesa boyal -prado comunal donde se apacienta el ganado de una villa- y un ejido.
Estos pleitos continuaron hasta que, en 1558, Felipe II vendió a don Álvaro de Fuentes y Guzmán los terrenos situados a media legua alrededor de la villa de Fuentes para que le sirviesen de término y concedió a los señores de Fuentes jurisdicción civil y criminal sobre ellos. Sin embargo, los conflictos por las tierras comunes continuaron con La Campana, una vez que esta última se había segregado de Carmona. Cuando La Campana aún era aldea de la villa de Carmona, los vecinos de Fuentes utilizaban pacíficamente los pastos y aprovechamientos del término de ella, según mandaba una ejecutoria de la audiencia de Granada. Las Reales Ejecutorias de los pleitos sobre el aprovechamiento de baldíos y pastos de La Campana por parte de los vecinos de Fuentes se encuentran en libro 105 del archivo municipal de Fuentes.
Al comprar el marqués Fadrique Enríquez de Rivera el término de La Campana y separarlo de la jurisdicción de Carmona, quiere impedir que los vecinos de Fuentes utilicen los pastos de aquella villa y el aprovechamiento de los encinares, alimento de sus ganados, consumidos entre los días de San Miguel y el Día de Todos los Santos, según costumbre inmemorial, ya que en los terrenos baldíos, que eran de uso comunal, se habían hecho rozas y cotos que impedían usarlos a todos e incluso el paso a los vecinos de Fuentes a otros baldíos.
Este derecho estaba confirmado por una cédula emitida y promulgada por la Real Audiencia de Granada el 31 de diciembre de 1574 y pregonada en Fuentes el día 8 de febrero de 1575, como resultado de los procesos judiciales que se habían llevado a cabo contra Carmona por parte de Fuentes en los meses de octubre y noviembre de 1574. El Concejo, Justicias y Regimiento de Fuentes entablan un pleito contra esta decisión de La Campana en la Real Audiencia de Granada, que inicia el proceso de consultas a las dos villas a través de sus procuradores, siendo el de Fuentes, Gómez de Soto, vecino de dicha villa.
Para contrarrestar la legalidad de la petición de los fontaniegos, los campaneros los acusan de haber usado los bosques quemados para sus ganados en contra de las leyes que prohibían su uso durante dos años a fin de permitirles su repoblación. Asimismo, los campaneros aducían para justificar el que el marqués don Fadrique hubiera hecho rozas y cotos en los terrenos baldíos entre Fuentes y La Campana, que la villa de Carmona, en cuyo término estaba la aldea de La Campana antes de segregarse, tenía ejecutoria y provisiones de la Real Audiencia de Granada por las que se le permitía dar tierras para heredades a sus vecinos, de forma que éstas quedaran a una legua de Fuentes.
La Audiencia de Granada responde a favor de Fuentes ya que el derecho de Carmona de dar a su vecinos cinco aranzadas para plantar viñas había sido pedido por dicha villa, pero que tras oídas las razones del Concejo de Fuentes se determinó que la posesión de las tierras fuese hecha de forma “pacífica en que siempre han estado de tiempo inmemorial a esta parte de gozar e aprovecharse en comunidad de todos los términos de la dicha villa de La Campana desde antes que se hiciese villa siendo aldea de Carmona”.
El Concejo de La Campana, a través de su procurador en la Audiencia de Granada, solicita que se permita seguir con las rozas y heredades que se habían hecho ya en los terrenos baldíos y se penase a los que entrasen en ellas con sus ganados. Por parte de Fuentes, su procurador basó la defensa de los intereses de sus vecinos en lo que decía la cédula y carta de venta del término de La Campana por la ciudad de Carmona a don Fadrique Enríquez de Rivera.
Para dirimir esta cuestión de los pastos y aprovechamientos en común entre Fuentes y La Campana fue emitido un auto por el que se determinaba que los vecinos de Fuentes podían gozar de los terrenos baldíos y aprovechar en comunidad todos los términos de La Campana salvo en los quemados y nuevamente plantados y obligar al municipio de La Campana, caso de no respetar el auto, al pago de 200.000 maravedíes. Asimismo, se establecía, tanto para los vecinos de Fuentes como para los de La Campana, el no poder entrar en el encinar, excepto en el periodo comprendido entre el día de San Miguel (29 de septiembre) y el día de Todos los Santos (1 de noviembre) como era costumbre desde tiempo inmemorial. Esto era debido a que don Fadrique Enríquez de Rivera, señor de la villa de La Campana, no había obrado según derecho al repartir las tierras de rozas y cotos en los terrenos baldíos, porque privaba del aprovechamiento y pastos a los vecinos de Fuentes que poseían este derecho desde que La Campana era aldea de Carmona y además para poder hacer rozas debían quemar los baldíos, lo cual estaba prohibido.
En un segundo auto, emitido para solucionar el conflicto del paso por sus baldíos se condena a la Campana a permitir el paso por las heredades labradas a los vecinos de Fuentes y que se dejen veredas y cañadas para permitir el paso de los ganados a otras tierras baldías. Para que haya constancia de estas resoluciones el procurador de Fuentes solicitó a la Audiencia que enviara la ejecutoria que había sido dada por dicha Audiencia el 20 de junio de 1578, a lo que ésta accede con el siguiente Auto Final: “En la ciudad de Granada a 20 días del mes de agosto de 1578 años, visto por los señores oidores de la Audiencia de su Majestad la petición de la otra parte presentada por la villa de la Campana y lo que en ella se pide. (…) Compareció la parte del dicho Consejo de la dicha villa de Fuentes y nos pidió y suplicó que los dichos autos le mandásemos dar nuestra carta de provisión para lo que en ella contenido le fuese guardado, cumplido y ejecutado”.
Quedó así zanjada la disputa entre las dos villas sobre el uso de pastos y baldíos. Sin embargo, los pleitos con La Campana sobre el uso de pastos y baldíos y otros aprovechamientos, como la leña y el paso por las veredas se extenderían a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII, como podemos comprobar por varias actas del archivo municipal. En la primera acta del Cabildo del 5 de febrero de 1588, el Concejo, Justicia y Regimiento de Fuentes se queja de que el Cabildo de La Campana impide a los vecinos de aquella villa del uso de los baldíos y veredas para el abastecimiento y paso de sus ganados porque los han quemado y condenan a los ganaderos por usar estos quemados, ya que según las leyes del reino estaba prohibido hacer uso de ellos para permitir la rápida restitución de árboles y hierbas en ellos, así como atacar a los vecinos que van a hacer leña, a los que tiraban las cargas de sus burros.
Para ello enviaron a un Regidor como Diputado para que con todos los documentos, entre ellos las Reales Ejecutorias de la Chancillería de Granada, a la villa de La Campana y hacer un requerimiento a su Concejo para que depusiese su actitud de intolerancia hacia los fontaniegos. Del uso de estos baldíos y de los quemados de ellos data el apodo de Chamuscaos que los fontaniegos dan a los campaneros y éstos a aquéllos. Los primeros acusaban a los segundos de quemar los baldíos y bosques para que no se pudiesen utilizar por los ganados y así hacer rozas y abrir las tierras para cultivarlas. Los segundos acusaban a los primeros de no saber respetar las leyes del reino sobre los quemados y querer entrar sus ganados en ellos a pesar de la prohibición legal.
Al año siguiente, concretamente el Cabildo del 22 de enero de 1589, se toma de nuevo el acuerdo de volver a recordar al gobernador de La Campana el requerimiento que se le hizo para que permitiesen gozar a los vecinos de Fuentes de todos los aprovechamientos de que gozan los campaneros de sus baldíos y permitir el paso de los ganados por los quemados. El día 10 de octubre de 1593 se celebra otro Cabildo sobre el mismo asunto de los quemados de La Campana. En él se toma el acuerdo de comunicar ya al propio Rey de España y a los señores de su Chancillería de Granada de la actitud que, contra los vecinos de Fuentes, continúa el Concejo de La Campana al seguir impidiendo el uso de los baldíos que desde siempre, incluso en tiempos en que esta villa era aldea de Carmona, usaban los fontaniegos. Como se puede comprobar las disputas por estos privilegios que había concedido la justicia real a la villa de Fuentes son constantes entre las dos villas. Unos para impedir que hagan uso de las tierras de su término y jurisdicción, los otros para poder hacerlo porque así se lo habían concedido las autoridad real.
Todas las disputas que entre las dos villas vecinas se habían producido durante todo el Siglo XVI por el uso de los baldíos del término de La Campana, van a continuar produciéndose durante el siglo XVII. Así lo podemos comprobar al leer el acta del Cabildo celebrado en la villa de Fuentes, el día 8 de diciembre de 1635, en el que se trata sobre el pleito que esta villa tiene planteado con el de La Campana por el uso de los aprovechamientos comunes con dicha villa. Ahora el conflicto que se plantea es que La Campana, para obtener fondos con los que poder pagar los innumerables impuestos con que el Rey gravaba a sus súbditos, quiere convertir en dehesas ciertas tierras de monte y baldías situadas alrededor del pago denominado Las Cigüeñas, y que sirven de límite con el término de Fuentes y del que obtienen sus vecinos pasto para el ganado y leña. Con su arrendamiento quiere obtener los maravedís que necesitan para satisfacer sus contribuciones al sostenimiento de la corona. Esto va originar de nuevo pleitos y más pleitos entre ambas villas porque ellas quieren obtener el máximo de beneficio para sus vecinos. La Campana quiere defender el derecho a usar, como acuerden sus Justicias y Regimiento, de su término y jurisdicción. Fuentes quiere preservar los derechos adquiridos tras las múltiples ejecutorias y sentencias que sobre el particular ha dictado la Real Chancillería de Granada y que le conceden el uso de los baldíos y tierras del común de la villa de La Campana con igual derecho que a los vecinos de esta última villa.
Las disputas, pleitos y enfrentamientos entre ambas villas y sus vecinos continúan por todo el siglo XVIII. Y así lo comprobamos cuando analizamos el acta del Cabildo del 16 de abril de 1782, donde el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa a petición de unos vecinos recuerdan que la villa ha usado desde tiempos pasados, con igual derecho que los vecinos de la Campana de todos los aprovechamientos de las tierras baldías de la vecina villa, acreditado por la Real Ejecutoria promulgada por la Real Chancillería de Granada en 1578 y otras reales provisiones ganadas en contradictorios juicios. Ahora el Alcalde de ella exige a los ganaderos de Fuentes que para pastar en los pastos comunes de su villa deben sacar licencia y pagar un impuesto de 2 reales con el fin de obtener dinero suficiente con el fin de contribuir al pago de un impuesto extraordinario al rey. De nuevo el Concejo de Fuentes reclama sus derechos adquiridos sobre los aprovechamientos de los baldíos y rechaza también el propósito que tiene la villa de La Campana de cercar los olivares para impedir el paso del ganado.
Como se puede comprobar el principal problema de la villa de Fuentes era el escaso término municipal que se le había otorgado cuando se emancipó de Carmona y que forzosamente obligó a sus vecinos, ganaderos, labradores y jornaleros a buscar en las tierras de La Campana pastos y aprovechamientos para sus ganados desde que era aldea de Carmona. Esto originó como hemos comprobado muchas disputas y enfrentamientos en los tribunales entre las dos villas, aunque siempre en beneficio de la villa de Fuentes, pues los tribunales de justicia siempre le dieron la razón de poder usar dichos aprovechamientos de los baldíos campaneros.