Una nueva sentencia, en este caso del juzgado de lo contencioso administrativo número 8 de Sevilla, declara nulo otro contrato del ayuntamiento de Fuentes con la empresa funeraria que efectúa los entierros municipales. La sentencia da otra vez la razón a Ana Rosa Villar, dueña de la sala de duelos María Auxiliadora, que acusa al ayuntamiento de adjudicar a dedo los entierros a una funeraria privada eludiendo el procedimiento legal de concurso abierto y público. La juez de lo contencioso administrativo número 8 basa su sentencia en la anterior, del juzgado número 10, que declaró nulo de pleno derecho el decreto de 1621/2020 de adjudicación de diez servicios funerarios mediante un contrato menor.

Aquella sentencia resolvía que "las justificaciones alegadas (para ese contrato) no son adecuadas porque no puede sostener la demandada que la prestación de los servicios funerarios sea un servicio esencial cuando se trata de un servicio que solo lo había prestado mediante concesión temporal durante 3 meses en 2019 y no existe ninguna obligación legal para que lo debiera prestar". La nueva sentencia abunda en el asunto señalando que "es más, no solo no es un servicio esencial, que solo tenía su precedente en 2019 durante 3 meses, sino que solo se contrata de nuevo hasta la concesión del Servicio Funerario Municipal o en su defecto, hasta cubrir servicios integrales de prestación funeraria y servicio de tanatorio en un número máximo de diez, con un plazo de ejecución de doce meses. Sorprende que, en el año 2019 el plazo fueran tres meses con diez servicios integrales, y en 2020, en plena ola del Covid, con el incremento de fallecimientos que trajo consigo, se contraten de nuevo diez servicios, pero en un plazo de doce meses".

A la juez le parece "irrisoria" la cantidad prevista de servicios y le sorprende que por Decreto de Alcaldía de 30 de diciembre de 2020, solapando el periodo de ejecución del decreto aquí recurrido, se vuelve a realizar un contrato menor con la misma funeraria y por el mismo número de servicios. "Resulta también sorprendente -señala la sentencia- que, a pesar de querer sufragar dichos servicios funerarios, como parece que es voluntad desde mayo de2019, no se dicte Decreto de Alcaldía para la concesión administrativa del servicio funerario municipal hasta 30 de septiembre de 2020, acordándose al día siguiente, y por el Decreto aquí recurrido, realizar un nuevo contrato menor".

Añade la sentencia que "hubiera sido deseable que si el Ayuntamiento pretendía ofrecer dichos servicios desde 2019, desde el primer momento hubiese acordado iniciar el tramite para la concesión municipal (tramite que ha concluido con Decreto de fecha 31 de marzo de 2021, es decir, con una tramitación de seis meses). Pero aun debe añadirse que, de la prueba documental practicada, ha resultado acreditado que la Funeraria no solo prestaba los referidos servicios integrales objeto del Contrato Menor, sino que prestaban otros servicios no incluidos, como servicios a fallecidos con seguros de decesos privados, de lo que no puede sino deducirse que de forma encubierta y abusando de la figura del contrato menor se produjo la adjudicación tácita de la concesión municipal del tanatorio, como finalmente se hizo de forma expresa".