Escucho en la Ser a un tertuliano decir que en la gala de los Goya se habló de la sanidad pública, pero nadie dijo nada de ley conocida como “solo sí es sí”. Éste, pensé, no sabe cómo sacar el tema que está haciendo daño a la coalición del gobierno. Y comencé a pensar en la tan traída y llevada ley. Lo primero que debo confesar es mi ignorancia respecto a cuestiones jurídicas. Me pierdo en la maraña de cuestiones de leyes integrales, modificaciones del código penal y todo ese mundo tan difícil, al menos para mí. He leído, buscado, vuelto a leer sobre la ley estos días, sin tener mucha información de qué es lo verdaderamente importante de ella.

En ese aspecto, estoy con muchas feministas que se quejan de que el gobierno no ha explicado bien qué aporta la ley la libertad sexual de las mujeres. Se ha  enredado en ser más feminista que la otra parte, más valiente, y no se trata aquí de demostrar nada, sino de practicar pedagogía, de explicar de forma sencilla y asequible los beneficios de la ley, admitiendo que toda reforma, al parecer, trae consigo rebajas de penas, que por otra parte no es una catástrofe como nos quieren hacer ver (las rebajas han sido, a veces de meses). Por otra parte, la cárcel no es la solución y el ejemplo lo tenemos en EEUU, donde existe la pena de muerte y no por eso los delitos son menos que en otras partes del mundo.

A este respecto, me decía una joven muy querida: "yo no quiero que mi agresor se pudra en la cárcel, lo que quiero es que no me agredan, que la sociedad rechace de una forma unánime la agresión sexual, que mi libertad sea real, que vaya por la calle, por la vida tranquila y libre, que las penas de cárcel sirvan para la reinserción del condenado y eso -decía- en el sistema carcelario actual no existe". Pensando en todo esto, como dije, encuentro en la ley del “solo sí es sí” lo siguiente:

A.- Dice la ley que conductas que hasta ahora quedaban impunes por no estar recogidas en el Código Penal, como el acoso callejero y el reenvío de contenido sexual. Antes solo se castigaba al que enviaba los contenidos sexuales sin consentimiento al grupo de amigos, pero no castigaba a los amigos que, habiendo recibido este contenido, a su vez lo reenviasen a otras personas.

B.-  Prevé la nueva ley  la creación de un centro de crisis 24 horas en cada provincia de España antes de diciembre de 2023. Estos centros contarán con atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno durante 24 horas al día, 365 días al año. Estos centros lo que harán es básicamente unificar la respuesta institucional (psicológica, jurídica y social) en un solo organismo, evitando así en lo posible el desconcierto y la desorientación de la víctima. Los servicios que prestan estos centros de crisis son accesibles para las víctimas incluso sin necesidad de haber denunciado. En ocasiones, y por no saber a dónde acudir o por ir de institución en institución, también ocurría que pruebas esenciales como es la recogida de muestras biológicas en casos de sumisión química, también perdían su utilidad por no hacerse en el tiempo necesario para ello.

C.-  Con la nueva ley, las víctimas de violencia sexual que ganen menos del salario mínimo interprofesional recibirán ahora una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, pudiendo llegar ésta a ser de mayor cuantía si la víctima tiene una discapacidad o personas a su cargo. La ley asimila a las víctimas de violencia sexual con las de violencia de género, que  tengan el mismo acceso a las rentas activas de inserción, que  es una prestación de carácter no contributivo destinada a personas desempleadas que no perciben otras ayudas.

D.-  Crea la ley juzgados especializados en violencia sexual, cuyos profesionales (juezas, jueces, fiscales, funcionariado, etcétera.) tendrán que tener formación específica en materia de violencia sexual.

E.- La ley del “solo sí es sí” reforma la definición de consentimiento, pasando del viejo modelo de “no hay consentimiento cuando” (en el que la víctima debía demostrar activamente que no consintió, probando por ejemplo que gritó, que se resistió, que pidió auxilio, etcétera) al de “hay consentimiento cuando” (en el que se le preguntará al agresor "¿qué es lo que entendió usted por consentimiento?", "¿ella le dijo explícitamente que sí quería mantener relaciones sexuales?"). Es decir, la pregunta pasa de la víctima al agresor, al que se le pregunta sobre la existencia o no de consentimiento. Antes, para que el delito fuera agresión había que probar que hubo violencia y esto es muy complicado y un agravio a la víctima porque ¿qué se entiende por violencia? ¿Un tirón de pelo, una presencia intimidatoria por ser más fuerte, por ser tu superior…?

Con la ley del “solo sí es sí” se establece un único delito (agresión sexual) con independencia de si hubo violencia o intimidación. Por tanto, lo importante es el consentimiento. Es decir, ahora la violencia no es determinante, es una circunstancia lo que agravará la pena. Ahora todo es agresión sexual y, según las circunstancias que se hayan dado, podrá irse agravando la pena. La violencia e intimidación es un elemento más, no es el elemento determinante. En resumen, ahora el Código Penal tiene un solo delito: agresión sexual. Todo lo anterior son conclusiones que he ido recabando en mi interés por comprender la importancia de la ley y su  beneficios para nosotras las mujeres.